Acta Fundacional

ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACION DE UROLOGIA DE LA COMUNIDAD EXTREMEÑA

Los firmantes de la presente ACTA FUNDACIONAL Habiendo constatado el hecho de que la urología es una especialidad de la Medicina en continuo desarrollo.

Considerando la importancia que puede concederse a las enfermedades del aparato urinario y su tratamiento.

Considerando la evolución de la urología en la Comunidad Extremeña.

Conscientes de la contribución que se puede prestar al bienestar social con investigación, estudio y difusión de la urología.

Afirman su voluntad de constituirse en Asociación en ejercicio del derecho que se reconoce en el artículo 22 de la Constitución Española y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, y normas complementarias contenidas en el Decreto de 20 de Marzo de 1965 y a tal efecto manifiestan:

PRIMERO.- Que considerándose con la capacidad de obrar necesaria, han acordado voluntariamente fundar una Asociación con carácter científico consistente en la evolución de la urología y sus tratamientos.

SEGUNDO.- Que dicha Asociación se inscribirá y actuará con la denominación de ASOCIACION DE UROLOGIA DE LA COMUNIDAD EXTREMEÑA.

TERCERO.- Que en éste mismo acta han aprobado los Estatutos por los que se ha de regir la Asociación, un ejemplar de los cuales, firmado por los socios fundadores que suscriben la presente acta, queda unido a la misma.

CUARTO.- Que los socios fundadores se declaran constituidos en Junta Directiva en funciones, hasta que se celebre la primera Asamblea General y en ella sean nombrados los socios que han de ocupar los cargos que componen la Junta en la forma establecida en los Estatutos.

En prueba de conformidad en cuanto antecede, firman la presente ACTA FUNDACIONAL, en Mérida, a doce de Julio de mil novecientos noventa y seis.